Las personas que comienzan a trabajar y percibir ingresos, cuentan con varios beneficios como la independencia económica, experiencia laboral y en algunos casos las prestaciones; pero también trae consigo obligaciones y la principal de ellas es el pago de impuestos.
Existen tres tipos de registros en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el pago de impuestos, que dependen de la forma de contrato laboral. Aquí te explicamos cada una de ellas y los puntos que no debes pasar por alto.
Régimen de sueldo y salario
Las personas que están contratadas por nómina, son las que pertenecen a este régimen fiscal, también llamado asalariado. Estas personas, por ley tienen derecho al aguinaldo, vacaciones, seguro social, INFONAVIT, afore y otras prestaciones.
La empresa en la que laboran, es la encargada de retener el impuesto para pagarlo al SAT, otorgándole al colaborador un recibo de nómina, en el que aparecen sus percepciones económicas, la retención del IVA y el Impuesto sobre la Renta (ISR). Las personas que generan ingresos mayores de $400,000 al año, están obligados a realizar una declaración anual.
Los datos que se deben ubicar en el recibo de nómina son los siguientes: RFC, número del IMSS, salario base de cotización, percepciones económicas, retenciones, periodo de pago, razón social de la empresa y su RFC.
Régimen por honorarios
Las personas que trabajan de manera independiente pertenecen a este régimen, bajo la denominación de persona física. Estos individuos no reciben ningún tipo de prestación.
La persona física debe emitir facturas electrónicas a quienes ofrecen sus servicios, para poder comprobar los ingresos, además deben solicitar facturas por las compras que realicen.
Existen dos tipos de declaraciones que se deben realizar:
- Declaración mensual: Permite calcular el IVA e ISR que se debe pagar. Se presentan los ingresos, gastos y retenciones del mes.
- Declaración anual: Es el informe del monto total de los ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que se realizaron cada mes.
Antes de declarar tus impuestos puedes deducir: gastos médicos, arrendamiento del inmueble donde ofreces tus servicios, pago de luz y agua, artículos de oficina, inversión en activos fijos, pago de hipotecas, donativos, gastos funerarios, aportación a un fondo de retiro y colegiaturas de hijos.
Régimen ingresos asimilados a salarios
Las personas que trabajan de manera independiente, pero ganan más del 50% de sus ingresos en una empresa en específico, pueden pedirle a la compañía que lo agregue como asimilado a salario, por lo que la empresa realizará la retención de los impuestos del pago total de sus servicios. Este tipo de personas no recibe ningún beneficio de prestaciones.
Cumple con tus obligaciones fiscales y evita problemas a futuro.